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Falta de firma de documentos electrónicos en procedimiento de asilo

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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que dos personas que solicitaron asilo en España recurrieron la denegación de su solicitud porque, según ellos, en sus expedientes había informes desfavorables que no estaban firmados ni identificados correctamente. Los solicitantes argumentaban que esto hacía nulos los documentos, ya que la ley exige que los documentos electrónicos de la Administración estén debidamente firmados y se sepa quién los ha hecho.

Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como el TS han dicho que, aunque la ley sobre procedimiento administrativo sí se aplica a los procedimientos de asilo, la falta de firma o de datos mínimos en estos informes no significa automáticamente que todo el procedimiento sea nulo. Lo importante es si esa falta de firma o identificación ha causado indefensión a los solicitantes o ha impedido que el procedimiento cumpla su finalidad.

En este caso concreto, el TS considera que los informes, aunque no estaban firmados, sí podían identificarse por otros medios y no se ha demostrado que los solicitantes hayan sufrido indefensión. Además, el contenido de los informes fue tenido en cuenta en la resolución final. Por eso, el TS desestima el recurso y confirma la decisión de la Audiencia Nacional, dejando claro que no siempre que falte una firma en un documento electrónico de la Administración se anula el procedimiento.

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