Responsabilidad patrimonial
¿Interrumpe el plazo de prescripción interponer diligencias preliminares en el orden civil?
El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado una cuestión importante para quienes quieren reclamar a la Administración por daños, como en casos de mala praxis médica. En este caso, una madre reclamó por la ceguera de su hija, supuestamente causada por un error médico. Primero, un juzgado le dio la razón y condenó a la Administración a pagar una indemnización, pero después el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó esa decisión porque consideró que la reclamación se había presentado fuera de plazo.
La madre había intentado averiguar si la Administración tenía un seguro que cubriera estos daños, y para ello presentó unas diligencias preliminares en el juzgado civil. Sin embargo, el TS ha dejado claro que este paso no sirve para interrumpir el plazo que hay para reclamar a la Administración. Es decir, aunque se esté investigando si hay un seguro, eso no “para el reloj” del plazo legal para presentar la reclamación administrativa.
El TS explica que las acciones para reclamar a la Administración y a la aseguradora son independientes, y que no hace falta saber si existe un seguro para poder reclamar a la Administración. Por tanto, si alguien quiere reclamar por responsabilidad patrimonial, debe estar muy atento a los plazos, porque hacer gestiones en la vía civil no los interrumpe. El TS, por lo tanto, confirma que la reclamación de la madre estaba fuera de plazo y no le da la razón.
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