Restauración de la naturaleza
Nuevo Reglamento europeo que obliga a los Estados miembros a establecer medidas de restauración efectivas
Entra en vigor (18-8-2024) el nuevo Reglamento 2024/1991 relativo a la restauración de la naturaleza, que tiene por objeto:
- la recuperación a largo plazo y sostenida de unos ecosistemas ricos en biodiversidad y resilientes en todas las zonas terrestres y marinas mediante la restauración de los ecosistemas degradados;
- la consecución de los objetivos generales de la UE en materia de mitigación del cambio climático, la adaptación a este y la neutralidad en la degradación de las tierras;
- la mejora de la seguridad alimentaria;
- el cumplimiento de los compromisos internacionales de la UE.
Su ámbito de aplicación se extiende a:
- el territorio de los Estados miembros de la UE;
- en las aguas costeras, su lecho marino o su subsuelo;
- en las aguas, el lecho marino o el subsuelo situados más allá de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales de un Estado miembro y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en la que un Estado miembro tiene o ejerce derechos soberanos o jurisdicción.
Obliga a los Estados miembros de la UE a establecer medidas de restauración efectivas y basadas en la superficie al objeto de abarcar conjuntamente como objetivo de la Unión en las zonas y ecosistemas incluidos en su ámbito de aplicación, al menos el 20% de las zonas terrestres y al menos el 20% de las zonas marítimas, hasta 2030, y todos los ecosistemas que necesiten restauración hasta 2050.
Contempla la restauración de los siguientes ecosistemas:
- terrestres, costeros y de agua dulce;
- marinos; urbanos;
- poblaciones de polinizadores;
- agrícolas y forestales.
El Reglamento únicamente se aplica a los ecosistemas del territorio europeo de los Estados miembros al que se aplican los Tratados.
Se establece que cada Estado miembro debe elaborar un plan nacional de restauración y llevar a cabo las investigaciones y el seguimiento preparatorios pertinentes para determinar las medidas de restauración necesarias para cumplir las obligaciones de restauración y los objetivos establecidos en el propio Reglamento.
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