Siniestro total
Devengo de intereses moratorios desde la fecha del accidente y abono del valor de afección
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que una persona sufrió un accidente de tráfico cuando un camión chocó con su motocicleta, dejando esta última tan dañada que fue declarada «siniestro total» y se tuvo que destruir. Al principio, el juzgado dio la razón al afectado, obligando tanto al conductor responsable como a su aseguradora y al consorcio a indemnizarle no solo por los daños materiales y personales, sino también a pagar intereses desde la fecha del accidente y a sumar un 30% al precio de la moto como «valor de afección», es decir, una cantidad extra teniendo en cuenta que buscar otra moto similar de segunda mano suele suponer gastos y riesgos para el perjudicado.
La aseguradora no estaba de acuerdo y recurrió, consiguiendo que en segunda instancia se excluyera ese 30% adicional y que los intereses solo se contaran desde fechas posteriores (cuando terminaron las lesiones para los daños personales y cuando les avisaron judicialmente para lo material). Sin embargo, el afectado reclamó al TS, que finalmente le ha vuelto a dar la razón en todo ya que el valor de afección sí procede incluso cuando la moto se destruye, siempre que esté justificado, y los intereses por mora los debe pagar la aseguradora desde el mismo día del accidente mientras no consigne o pague las cantidades.
Esto significa que, si sufres un accidente en el que tu vehículo queda destrozado, podrías tener derecho a que la indemnización se incremente por el valor de afección y a cobrar intereses desde el día en que ocurrió el daño, lo que supone mayor protección y compensación para el perjudicado.
Si usted se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de un accidente de circulación, nuestros profesionales podrán asistirle en el ejercicio de sus reclamacionesCONTENIDO RELACIONADO
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